Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Proyecto de ley estatutaria limitaría libertad religiosa

August 21st, 2008

Se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes de Colombia el Proyecto de Ley Estatutaria 005 de 2008 “Por medio de la cual se reforman los artículos 1º, 2º, 7º y 14 de la ley 133 de 1994 y se dictan otras disposiciones”. La ley 133 de 1994 tiene como título "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política", cuya revisión de constitucionalidad como ley estatutaria se realizó en la sentencia C-088 de 1994 de la Corte Constitucional. La iniciativa es del representante liberal Guillermo Antonio Santos Marín. Antes de continuar, sugiero al lector examinar:

- "La libertad religiosa en México" del profesor Raúl González Schmal

- El laicismo y la libertad religiosa en México: raíces históricas publicado por Zenit

Este proyecto de ley propone introducir una limitación al ejercicio de la libertad religiosa, al agregar al art. 1 de la ley 133 de 1994 un tercer inciso:

"Las convicciones religiosas no pueden ser invocadas para abstenerse de cumplir con las responsabilidades y obligaciones que emanan de la Constitución y la ley. Tampoco pueden primar sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado."

Este es el clásico artículo persecutorio. Es de los que se invocarían para obligar a médicos cristianos a matar bebés, como gran realización de la democracia, o a impedir que la Iglesia se meta en asuntos de moral (como ocurre en Ecuador).

En el artículo 2 de la ley 133 de 1994 se propone agregar un inciso:

"En ningún caso se admitirá como iglesias o confesión Religiosa a las organizaciones que tengan fines lucro o preponderantemente económicos."

Este es un texto encomiable, a diferencia de otros.

Al artículo 7 de la ley 133 de 1994 se propone:

"h) De elegir y ser elegidos.

PARAGRAFO 1. Para efectos de lo dispuesto en el literal anterior, quienes ejerzan la representación legal de las confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros o el Ministerio de cualquier culto o actividad religiosa no podrán aspirar a cargos de elección popular a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección. De igual forma no podrán los Ministros del Culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o movimiento político alguno, mientras se encuentren en ejercicio de su actividad pastoral.

La Separación de los representantes legales y ministros del culto deberá comunicarse al Ministerio del Interior y Justicia.

PARÁGRAFO 2. Las iglesias o Confesiones Religiosas regidas por la presente ley, gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes, otorguen y reconozcan a otras confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.

Los templos y dependencias de propiedad de las entidades regidas por la presente ley, destinados exclusivamente al servicio del culto religioso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, estarán exentos de toda clase de contribuciones, siempre y cuando sean de propiedad de la iglesia y se hayan inscrito en el registro público de confesiones religiosas."

Este texto parece sacado de la legislación mexicana producida luego de graves épocas de persecusión. De antemano se impide el ejercicio de la libertad de culto en la forma como cada quien considere. En el caso del cristiano, la participación en política conforme sus creencias es un deber (ver "El cristiano y la política" en este blog)

El actual parágrafo del art. 7 se convierte en parágrafo 3.

El art. 4 del proyecto de ley es del siguiente tenor:

" Artículo 4º. El artículo 14 de la ley 133 de 1994, quedará así:

ARTÍCULO 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros, los siguientes derechos y deberes:

(…)

e) Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;

f) Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y

g) Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.

PARAGRAFO 1. El patrimonio de las iglesias y confesiones religiosas, así como el de sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, pertenecerá a ellas y no se podrá distribuir, en caso alguno, entre sus miembros directivos o integrantes ni aun en el evento de su disolución.

En caso de disolución, ya sea por acuerdo interno o por mandato de la ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y Justicia establecerá a que institución de beneficencia será destinado su patrimonio.

PARAGRAFO 2. Las iglesias y confesiones religiosas así como sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deberán registrar ante el Ministerio del Interior y Justicia todos los bienes inmuebles que pretendan aportar para integrar su patrimonio, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes."

Ese inc. 2 del párr. 1 es de tipo expropiatorio, al limitar la decisión de una comunidad o de una iglesia respecto de la destinación de unos bienes, aunque por supuesto los mismos no pueden terminar en un patrimonio particular.

También es incluyen varios artículos transitorios en el proyecto de ley:

"ARTICULO TRANSITORIO 1. Las iglesias, confesiones religiosas y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de Ministros, con personería jurídica otorgada por el Ministerio del Interior Y Justicia, dentro del plazo de seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley deberán inscribir en el Registro Público de Entidades Religiosas los bienes inmuebles que constituyen su patrimonio.

ARTICULO TRANSITORIO 2. Transcurridos los seis (6) meses de que trata el artículo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, realizará una auditoria tributaria a las distintas iglesias, confesiones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros con el fin de determinar de manera precisa los activos fijos asociados a la actividad religiosa.

ARTICULO TRANSITORIO 3. Los Ministros del culto de las iglesias o confesiones religiosas que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren ocupando cargos de elección popular, deberán separarse del ejercicio pastoral mientras desempeñen las funciones para la cual fueron elegidos, situación que se comunicará al Ministerio del Interior y Justicia dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la presente ley para efectos de inscripción en el Registro Publico de Confesiones Religiosas."

Este ARTICULO TRANSITORIO 3 es absolutamente discriminatorio, está creando una inhabilidad por creencias.

En el enlace al proyecto de ley estatutaria se encuentra el texto tanto de la ley como de la exposición de motivos, la cual carece de argumentaciones serias, puesto que se basa en informes de prensa, pero no hay ningún especialista. El ponente evidentemente no ha leido los documentos de la iglesia sobre laicos y política:

"En tal contexto, hay que añadir que la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral. Ya que las verdades de fe constituyen una unidad inseparable, no es lógico el aislamiento de uno solo de sus contenidos en detrimento de la totalidad de la doctrina católica. El compromiso político a favor de un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer la responsabilidad de la búsqueda del bien común en su totalidad. Ni tampoco el católico puede delegar en otros el compromiso cristiano que proviene del evangelio de Jesucristo, para que la verdad sobre el hombre y el mundo pueda ser anunciada y realizada." (NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, Congregación para la Doctrina de la Fe)

Dice más adelante el mismo documento de la Iglesia:

"En las sociedades democráticas todas las propuestas son discutidas y examinadas libremente. Aquellos que, en nombre del respeto de la conciencia individual, pretendieran ver en el deber moral de los cristianos de ser coherentes con la propia conciencia un motivo para descalificarlos políticamente, negándoles la legitimidad de actuar en política de acuerdo con las propias convicciones acerca del bien común, incurrirían en una forma de laicismo intolerante. En esta perspectiva, en efecto, se quiere negar no sólo la relevancia política y cultural de la fe cristiana, sino hasta la misma posibilidad de una ética natural. Si así fuera, se abriría el camino a una anarquía moral, que no podría identificarse nunca con forma alguna de legítimo pluralismo. El abuso del más fuerte sobre el débil sería la consecuencia obvia de esta actitud. La marginalización del Cristianismo, por otra parte, no favorecería ciertamente el futuro de proyecto alguno de sociedad ni la concordia entre los pueblos, sino que pondría más bien en peligro los mismos fundamentos espirituales y culturales de la civilización" (NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, Congregación para la Doctrina de la Fe)

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Girard y su pensamiento sobre la violencia

July 31st, 2008

El filósofo René Girard ha desarrollado una posición de pensamiento que merece ser abordada por todos. Su teoría respecto de la violencia y la religión es un excelente punto de partido para la reflexión respecto de la forma en que opera la violencia, como clave para definir líneas de acción que rompan el ciclo interminable del cual ella misma se alimenta. A Girard se le atribuye la creación de la antropología de la religión. Su filosofía es materia de estudio en el Coloquio de Violencia y Religión .

Sugiero, para comenzar el camino al conocimiento de Girard, la reflexión adulta de las siguientes lecturas:

  1. Nota biográfica
  2. Nota de 2008: "René Girard: Stanford’s provocative immortel is a one-man institution"
  3. El chivo expiatorio
  4. LA ANTROPOLOGÍA DE LA RELIGIÓN SEGÚN RENÉ GIRARD
  5. La teoría mimética de René Girard
  6. "LOS MITOS SEGÚN RENÉ GIRARD"
  7. "Mímesis y el Mecanismo del Chivo Expiatorio en la Política Venezolana a partir de 1958"
  8. "René Girard: ¿es verdadero el Cristianismo?"
  9. "¿Son mito los Evangelios?".

Como libro del autor, sugiero la lectura de "El chivo expiatorio".

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Concejo de Bogotá trabaja sobre proyecto integral a favor de la población LGBT

July 18th, 2008

En el Concejo de Bogotá se ha presentado un proyecto de acuerdo a favor de la llamada comunidad LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales). Incluye componentes en educación. Es el PROYECTO DE ACUERDO No. 214 DE 2008.

Se lee en uno de los artículos:

"ARTÍCULO 2. Principios. La formulación y aplicación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientadas por los siguientes principios:

(…)

3. Transformación cultural: Se propenderá por la transformación de significados y representaciones culturales sobre las personas LGBT que afecten el ejercicio de sus derechos.

(…)

8. Diversidad: Se reconocerá la heterogeneidad, la pluralidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identidades de género y orientaciones sexuales en el marco de los Derechos Humanos y los principios constitucionales."

Textos como estos, muy bien intencionados seguramente, en la práctica suelen suponer reingeniería del pensamiento, Noten particularmente este otro artículo:

"ARTICULO 7. Conductas contra la convivencia. Se considerará que atentan contra la convivencia ciudadana, en los términos previstos por el Código de Policía de Bogotá, y que son, en consecuencia, inadmisibles, las prácticas, los comportamientos, las conductas, las actitudes o las expresiones verbales o escritas que vulneren la dignidad y los derechos de las personas LGBT."

Estamos ante otro caso de indefinición normativa que facilita actuaciones heterofóbicas.

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Bioética y teología

July 7th, 2008

Un tema delicado es la relación entre bioética y teología. Sobre el tema sugiero para la reflexión el artículo "¿ESTORBA LA TEOLOGÍA EN EL DEBATE BIOÉTICO?" de Juan Masiá Clavel, S.J., publicado en la revista del Instituto de Bioética CENALBE, de la Pontificia Universidad Javeriana. Respecto de la bioética, se cuenta en el website de ese instituto lo siguiente:

"La Bioética, surgida a comienzos de la década de los años setenta en los Estados Unidos, en un ambiente científico, se extendió, en sólo veinticinco años, a todo el mundo como un intento de buscarles solución a algunos problemas propios del siglo XX, por citar algunos: el positivismo científico de corte filosófico, cierta tecnología inhumana, la agresividad inaudita del hombre contra el hombre, la sociedad de consumo y la experimentación en seres humanos, carente de toda moral. Tal solución la busca en diálogo interdisciplinario, con base en la dignidad de la persona humana y en un mínimo de valores y derechos humanos, que, en cuanto concepción integral del hombre, sirvan de criterio para la toma de decisiones en el siglo XXI." (fuente)

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Teología de la liberación

July 3rd, 2008

La teología de la liberación sigue siendo un problema, sobretodo en la medida en que sus defensores insistan en que sus críticos son sencillamente "neo-conservadores" mientras ellos son (así los oigo hablar) "progresistas", lo que significa que en su discurso caen exactamente en lo que dice atacar. En fin. Con el propósito de que el lector se forme su propia opinión, sugiero -para empezar, claro- (he tratado de colocar "los dos lados"):

  1. LIBERTATIS NUNTIUS - Instrucción sobre algunos aspectos de la ’Teología de la liberación’
  2. NOTA EXPLICATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LAS OBRAS DEL P. JON SOBRINO S. J.
  3. El método hermenéutico bajo sospecha -La notificación a Jon Sobrino- (de Alberto Parra S.J.)
  4. "LOS ESCRITOS DE JON SOBRINO CONDENADOS" de PETER HUNERMANN
  5. ¿Qué es la teología de la liberación? ¿Qué se puede decir de ella? (Responde el P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E. )
  6. "Los procedimientos de la Teología de la Liberación"(Alberto MOLINER)
  7. "EL JESÚS HISTÓRICO NOS LLAMA AL DISCIPULADO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE" (Jon Sobrino SJ)
  8. "Marx no fue ni padre ni padrino de la teología de la liberación" (entrevista con Leonardo Boff)
  9. "Los errores de la Teología Marxista de la Liberación" (Entrevista al Dr. Gustavo Sánchez Rojas)
  10. "Teocracia sin Dios" (artículo de la BBC de entrevista con el actual Papa sobre teología de la liberación)
Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Suecia y el Catolicismo

June 27th, 2008

Es frecuente escuchar hablar de la “bondad” de los países del norte de Europa, como si fueran realmente ejemplares. ¿Por qué no piden que tengamos monarquía como Holanda o Suecia? De este último país sería bueno tener presente su historia. No es un accidente que Suecia solamente volvió a tener obispo católico en 1999, luego de 450 años, pero lo que hay detrás de este hecho es una historia de persecusión, prohibiciones y castigos de siglos. La opinión pública es un caso de memoria selectiva, y es necesario tener claro qué ocurrió en Suecia con los católicos. Para ello, sugiero leer “Primer obispo católico sueco en 450 años “.

En la actualidad, la situación la resume el católico Mauricio Aira en su nota “Ser Católico en Suecia” de su blog “Nuestro norte la Iglesia”, en uno de cuyos apartes se encuentra lo siguiente:

“En suma se percibe una fobia anticristiana, existe un hostigamiento verbal, se malinforma sobre las celebraciones religiosas, mientras los políticos ensalzan la diversidad de religiones. Algo parecido ocurre con los homosexuales, algunos acusan a la Iglesia de discriminarlos y entonces porqué no se casan en una sinagoga o en una mezquita, porqué insisten en que sea ante un altar cristiano! Los medios no son tan agresivos sin embargo contra el Islam que los políticos se apresuran en calmar quizá ante el temor de una bomba en los centros más poblados de Suecia. Para mencionarlo de paso las reacciones ante el retiro de la Biblia de las grandes cadenas hoteleras “si los ateos ven como una ofensa el que haya Biblias en los hoteles, a los cristianos nos molesta que no las haya”. Todo lleva a entender que nuevos vientos empiezan a soplar en materia de fe y doctrina, también en este lejano Reino.” (citado del post)

Este es un testimonio muy importante de un católico en Suecia que también debe ser leido íntegramente.

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Ni la “educación sexual” ni la permisividad reducen el aborto

June 27th, 2008

El caso del aborto es absolutamente anormal en lo que tiene que ver con su “control”. A diferencia de los casos típicos (ponografía infantil, violencia doméstica y demás) en los cuales se controla realmente, en el caso del aborto sencillamente se “controla” por la vía del descontrol (más permisividad, más “educación sexual” irrestricta, etc.). Esta es una materia que siempre requiere reflexión, como señala la nota “Aborto libre y educación sexual obligatoria” de Rafael Serrano en Aceprensa.

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

Los jesuitas también piden perdón

June 27th, 2008

Al lado de las disculpas que ha pedido la Iglesia por diversos motivos (por ejemplo la nota "¡Nunca más odio, violencia o discriminación!" ) , hace poco ocurrió algo de lo cual no hicieron eco los medios de comunicación: los jesuitas pidieron disculpas por la conducta de algunos de sus miembros han ocasionado a la Iglesia. Ver la nota "Cuando los jesuitas piden perdón" en ACEPRENSA. Respecto del Decreto en palabras de alguien de la propia Compañía de Jesús, puede leerse la nota "Sobre la Obediencia, segundo decreto aprobado" en el web de la Congregación General 35.

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

La sentencia de tutela de la Corte Constitucional en un caso en que se ordenó un aborto

June 19th, 2008

En la sentencia T-209 de 28  de febrero 2008, la Corte Constitucional se ocupó del caso de la negativa de personal médico a practicar un aborto. Dice la Corte:

“Ante tal situación, la Sala debe estudiar si la generalizada objeción de conciencia presentada por parte de los profesionales de la salud, a quienes se solicitó practicar la interrupción del embarazo, sin que hubieren remitido de manera inmediata a la madre gestante a otro profesional que pudiere practicarlo, así como la exigencia de elementos probatorios adicionales a la presentación de la correspondiente denuncia penal contra el presunto violador, hacen nugatorio el cumplimiento de la sentencia de constitucionalidad C-355 de 2006 vulnerando los derechos fundamentales de la menor en cuanto no se procedió a la interrupción del embarazo por ella solicitado respecto de una de las causales en las cuales no se incurre en el delito de aborto.” (citado de la sentencia)

Como respuesta a la pregunta si puede o no un médico plantear objeción de conciencia, se lee en resumen:

“4.6. En efecto, como mecanismo de armonización de la cabal garantía de los derechos fundamentales de la mujer gestante, por una parte, y del derecho de los médicos a presentar objeción de conciencia, por la otra, se dispuso en forma expresa en sentencia C-355 de 2006, que el médico que presente objeción de conciencia a la práctica del procedimiento de IVE, si bien puede hacerlo, está en la obligación de proceder a remitir en forma inmediata a la mujer embarazada a otro médico que sí esté dispuesto a practicar el citado procedimiento, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.

Significa lo anterior, que al no ser la objeción de conciencia un derecho absoluto, su ejercicio se encuentra limitado por la propia constitución, es decir, no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres. En efecto, frente a una solicitud de práctica de interrupción voluntaria del embarazo, (i) cuando se encuentra en peligro la vida de la madre, (ii) se trata de un feto inviable, certificados por un médico, (iii) o se afirma que el embarazo es el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto, denunciados penalmente, en el entendido que cuando la violación se presume por tratarse de una mujer menor de catorce años la exhibición de la denuncia se torna en una mera formalidad y la falta de la misma no puede ser un pretexto para dilatar la interrupción del embarazo, los profesionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben proceder a la interrupción del embarazo; y, si el médico respectivo se niega a practicarlo fundándose en la objeción de conciencia, su actividad no queda limitada a tal manifestación sino que tiene la obligación subsiguiente de remitir inmediatamente a la madre gestante a otro profesional que esté habilitado para su realización, quedando sujeto a que se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.” (citado de la sentencia)

Llama poderosamente la atención de que la Corte Constitucional señale que debe determinarse “…la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica…”, lo que significa que deja en manos de terceros la posibilidad de perseguir a quienes ejercen un derecho constitucional. Sin embargo, en esa misma sentencia la decisión es bien diciente: se castiga, tal como se observa en la parte resolutiva de la sentencia. Dice el segundo punto de la parte resolutiva:

“RESUELVE:

(…)

Segundo.– Condenar en abstracto a Coomeva EPS, y solidariamente a las IPS de su red, y a los profesionales de la salud que atendieron el caso y no obraron de conformidad con sus obligaciones, a pagar los perjuicios causados a la menor Eli Johanna Palencia Arias, por la violación de sus derechos fundamentales.

La liquidación de la misma se hará por el juez del circuito administrativo de Cúcuta –reparto-, por el trámite incidental, el que deberá iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, y deberá ser decidido en el término de los seis (6) meses siguientes, para lo cual, la Secretaría General de esta corporación remitirá inmediatamente copias de toda la actuación surtida en esta tutela a la Oficina Judicial respectiva. El juez del circuito administrativo a quien corresponda fallar el presente incidente, remitirá copia de la decisión de fondo a este Despacho.

Una vez liquidada la condena, COOMEVA EPS deberá proceder al pago total de la obligación, y posteriormente, de conformidad con las reglas de la solidaridad, podrá repetir contra las IPS de su red y los médicos vinculados a las mismas que atendieron el caso y negaron el procedimiento de IVE. El juez del circuito administrativo a quien corresponda fallar el presente incidente, remitirá copia de la decisión de fondo a este Despacho.” (citado de la sentencia)

Fíjense como la corte reglamenta (porque es un reglamento verdadero) la materia:

“1.- El aborto no constituye delito cuando se solicita voluntariamente por una mujer presentando la denuncia penal debidamente formulada en caso de violación o de inseminación artificial no consentida, transferencia de ovulo fecundado no consentida o incesto, certificado médico de estar en peligro la vida de la madre, o certificado médico de inviabilidad del feto.

2. Los profesionales de la salud en todos los niveles tiene la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres.

3.- Los médicos o el personal administrativo no puede exigir documentos o requisitos adicionales a los mencionados en el numeral primero, con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de IVE.

4.- La objeción de conciencia no es un derecho del que son titulares las personas jurídicas.

5.- La objeción de conciencia es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales.

6.- La objeción de conciencia debe presentarse de manera individual en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos.

7.- La objeción de conciencia no puede presentarse de manera colectiva.

8.- La objeción de conciencia debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso.

9.- La objeción de conciencia no puede fundamentarse en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto.

10.- La objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres.

11.- El médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en la objeción de conciencia tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto. Y, en el caso de las IPS, éstas deben haber definido previamente cual es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento de IVE.

12.- Cuando se presenta objeción de conciencia el aborto debe practicarse por otro médico que esté en disposición de llevar a cabo el procedimiento de IVE, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica, o en su defecto por el Ministerio de la Protección Social, conforme a las normas pertinentes.

13. El Sistema de Seguridad Social en Salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción del embarazo.

14.- Las mujeres tienen derecho al acceso real, oportuno y de calidad al Sistema de Seguridad Social en Salud cuando soliciten la interrupción de su embarazo, en todos los grados de complejidad del mismo.

15.- El Sistema de Seguridad Social en salud no puede imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación del servio de IVE.

16.- El incumplimiento de las anteriores previsiones da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (citado de la sentencia)

Sugiero a los médicos cristianos leer con cuidado la sentencia, porque no deben olvidar que la Defensoría del Pueblo de Colombia, la cual intervino ante la Corte Constitucional, está alineada ideológicamente. Es preciso que todos los cristianos, sin importar la denominación, comiencen a estudiar a fondo estos tomas.

Es absolutamente necesario que todos los cristianos tengan bien claro por qué el aborto es contrario a la voluntad de Dios.  Sugiero la lectura de la página “Aborto” en este blog, y la página del mismo título en mi website “Buscadores del Reino”. Tengan todos presentes que la Corte Constitucional también está haciendo eco de la ideología de género, como excusa para imponer sus dogmas laicos a otros.

Sugiero las siguientes lecturas complementarias:

- “El delito de aborto en el derecho penal canónico” en el site Ius Canonicum (el delito de aborto supone la excomunión ferendae sententiae o latae sententiae, según el caso; para entender qué es eso leer “Penas latae sententiae y penas ferendae sententiae en el derecho penal canónico” en ese mismo site) 

- “Enlaces para médicos católicos” (en este blog)

- “Las instituciones no tienen conciencia, pero sus directores sí. Las instituciones no existen solas, sino que son organizaciones de seres humanos (en torno a la sentencia C-355 de 2006, que tiene en fiesta al proabortismo)” (en este blog)

 

Imprimir nota Imprimir nota Enviar nota Enviar nota

La OEA aprueba peligrosa resolución a favor de la “ideología de género”

June 11th, 2008

Informa el site “Noticias Globales”:

“La 38ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (Medellín, 1-3 junio 2008) aprobó por unanimidad la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género presentada por Brasil, un paso más en el reconocimiento social y jurídico de los supuestos derechos de la homosexualidad.” (OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (VI)

Otra vez, los cristianos nos dormimos y ha avanzado el anticristianismo. Lea por favor la nota completa.