Proyecto de ley estatutaria limitaría libertad religiosa
August 21st, 2008Se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes de Colombia el Proyecto de Ley Estatutaria 005 de 2008 “Por medio de la cual se reforman los artículos 1º, 2º, 7º y 14 de la ley 133 de 1994 y se dictan otras disposiciones”. La ley 133 de 1994 tiene como título "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política", cuya revisión de constitucionalidad como ley estatutaria se realizó en la sentencia C-088 de 1994 de la Corte Constitucional. La iniciativa es del representante liberal Guillermo Antonio Santos Marín. Antes de continuar, sugiero al lector examinar:
- "La libertad religiosa en México" del profesor Raúl González Schmal
- El laicismo y la libertad religiosa en México: raíces históricas publicado por Zenit
Este proyecto de ley propone introducir una limitación al ejercicio de la libertad religiosa, al agregar al art. 1 de la ley 133 de 1994 un tercer inciso:
"Las convicciones religiosas no pueden ser invocadas para abstenerse de cumplir con las responsabilidades y obligaciones que emanan de la Constitución y la ley. Tampoco pueden primar sobre la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fines supremos de la sociedad y el Estado."
Este es el clásico artículo persecutorio. Es de los que se invocarían para obligar a médicos cristianos a matar bebés, como gran realización de la democracia, o a impedir que la Iglesia se meta en asuntos de moral (como ocurre en Ecuador).
En el artículo 2 de la ley 133 de 1994 se propone agregar un inciso:
"En ningún caso se admitirá como iglesias o confesión Religiosa a las organizaciones que tengan fines lucro o preponderantemente económicos."
Este es un texto encomiable, a diferencia de otros.
Al artículo 7 de la ley 133 de 1994 se propone:
"h) De elegir y ser elegidos.
PARAGRAFO 1. Para efectos de lo dispuesto en el literal anterior, quienes ejerzan la representación legal de las confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros o el Ministerio de cualquier culto o actividad religiosa no podrán aspirar a cargos de elección popular a menos que se separen formal, material y definitivamente de su ministerio cuando menos dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección. De igual forma no podrán los Ministros del Culto asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o movimiento político alguno, mientras se encuentren en ejercicio de su actividad pastoral.
La Separación de los representantes legales y ministros del culto deberá comunicarse al Ministerio del Interior y Justicia.
PARÁGRAFO 2. Las iglesias o Confesiones Religiosas regidas por la presente ley, gozarán de los mismos derechos, exenciones y beneficios tributarios que las leyes y reglamentos vigentes, otorguen y reconozcan a otras confesiones e instituciones religiosas existentes en el país.
Los templos y dependencias de propiedad de las entidades regidas por la presente ley, destinados exclusivamente al servicio del culto religioso, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, estarán exentos de toda clase de contribuciones, siempre y cuando sean de propiedad de la iglesia y se hayan inscrito en el registro público de confesiones religiosas."
Este texto parece sacado de la legislación mexicana producida luego de graves épocas de persecusión. De antemano se impide el ejercicio de la libertad de culto en la forma como cada quien considere. En el caso del cristiano, la participación en política conforme sus creencias es un deber (ver "El cristiano y la política" en este blog)
El actual parágrafo del art. 7 se convierte en parágrafo 3.
El art. 4 del proyecto de ley es del siguiente tenor:
" Artículo 4º. El artículo 14 de la ley 133 de 1994, quedará así:
ARTÍCULO 14. Las Iglesias y confesiones religiosas con personería tendrán, entre otros, los siguientes derechos y deberes:
(…)
e) Sujetarse siempre a la Constitución y a las leyes que de ella emanan, y respetar las instituciones del país;
f) Abstenerse de perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos, y
g) Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenos a su religión, así como fomentar el diálogo, la tolerancia y la convivencia entre las distintas religiones y credos con presencia en el país.
PARAGRAFO 1. El patrimonio de las iglesias y confesiones religiosas, así como el de sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, pertenecerá a ellas y no se podrá distribuir, en caso alguno, entre sus miembros directivos o integrantes ni aun en el evento de su disolución.
En caso de disolución, ya sea por acuerdo interno o por mandato de la ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y Justicia establecerá a que institución de beneficencia será destinado su patrimonio.
PARAGRAFO 2. Las iglesias y confesiones religiosas así como sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, deberán registrar ante el Ministerio del Interior y Justicia todos los bienes inmuebles que pretendan aportar para integrar su patrimonio, sin perjuicio de cumplir con las demás obligaciones en la materia, contenidas en otras leyes."
Ese inc. 2 del párr. 1 es de tipo expropiatorio, al limitar la decisión de una comunidad o de una iglesia respecto de la destinación de unos bienes, aunque por supuesto los mismos no pueden terminar en un patrimonio particular.
También es incluyen varios artículos transitorios en el proyecto de ley:
"ARTICULO TRANSITORIO 1. Las iglesias, confesiones religiosas y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de Ministros, con personería jurídica otorgada por el Ministerio del Interior Y Justicia, dentro del plazo de seis (6) meses a la entrada en vigencia de la presente ley deberán inscribir en el Registro Público de Entidades Religiosas los bienes inmuebles que constituyen su patrimonio.
ARTICULO TRANSITORIO 2. Transcurridos los seis (6) meses de que trata el artículo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, realizará una auditoria tributaria a las distintas iglesias, confesiones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros con el fin de determinar de manera precisa los activos fijos asociados a la actividad religiosa.
ARTICULO TRANSITORIO 3. Los Ministros del culto de las iglesias o confesiones religiosas que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren ocupando cargos de elección popular, deberán separarse del ejercicio pastoral mientras desempeñen las funciones para la cual fueron elegidos, situación que se comunicará al Ministerio del Interior y Justicia dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de la presente ley para efectos de inscripción en el Registro Publico de Confesiones Religiosas."
Este ARTICULO TRANSITORIO 3 es absolutamente discriminatorio, está creando una inhabilidad por creencias.
En el enlace al proyecto de ley estatutaria se encuentra el texto tanto de la ley como de la exposición de motivos, la cual carece de argumentaciones serias, puesto que se basa en informes de prensa, pero no hay ningún especialista. El ponente evidentemente no ha leido los documentos de la iglesia sobre laicos y política:
"En tal contexto, hay que añadir que la conciencia cristiana bien formada no permite a nadie favorecer con el propio voto la realización de un programa político o la aprobación de una ley particular que contengan propuestas alternativas o contrarias a los contenidos fundamentales de la fe y la moral. Ya que las verdades de fe constituyen una unidad inseparable, no es lógico el aislamiento de uno solo de sus contenidos en detrimento de la totalidad de la doctrina católica. El compromiso político a favor de un aspecto aislado de la doctrina social de la Iglesia no basta para satisfacer la responsabilidad de la búsqueda del bien común en su totalidad. Ni tampoco el católico puede delegar en otros el compromiso cristiano que proviene del evangelio de Jesucristo, para que la verdad sobre el hombre y el mundo pueda ser anunciada y realizada." (NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, Congregación para la Doctrina de la Fe)
Dice más adelante el mismo documento de la Iglesia:
"En las sociedades democráticas todas las propuestas son discutidas y examinadas libremente. Aquellos que, en nombre del respeto de la conciencia individual, pretendieran ver en el deber moral de los cristianos de ser coherentes con la propia conciencia un motivo para descalificarlos políticamente, negándoles la legitimidad de actuar en política de acuerdo con las propias convicciones acerca del bien común, incurrirían en una forma de laicismo intolerante. En esta perspectiva, en efecto, se quiere negar no sólo la relevancia política y cultural de la fe cristiana, sino hasta la misma posibilidad de una ética natural. Si así fuera, se abriría el camino a una anarquía moral, que no podría identificarse nunca con forma alguna de legítimo pluralismo. El abuso del más fuerte sobre el débil sería la consecuencia obvia de esta actitud. La marginalización del Cristianismo, por otra parte, no favorecería ciertamente el futuro de proyecto alguno de sociedad ni la concordia entre los pueblos, sino que pondría más bien en peligro los mismos fundamentos espirituales y culturales de la civilización" (NOTA DOCTRINAL sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política, Congregación para la Doctrina de la Fe)

